El expediente electrónico llega a la LPA porteña

En el día de la fecha (18/12/2013) se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la ley 4735, que modifica la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de acuerdo con el siguiente texto:
 Artículo 1°.- lncorpórase el Artículo 50 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada para el Decreto No 1.510/97, con el siguiente texto: «Artículo 50 bis.- Expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones:
a. El interesado deberá constituir un domicilio electrónico en su primera presentación.
b. La presentación y recepción de escritos en soporte papel y electrónicos se entiende en igualdad de condiciones y eficacia jurídica, no pudiendo uno excluir al otro. Similar tratamiento y consideración deben tener los documentos que como medio de prueba se agreguen al expediente electrónico, así como los instrumentos a través de los cuales la persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio pretenda acreditar la calidad invocada.
c. Se emitirá constancia de fecha y hora de recepción de los escritos y documentos, fehaciente, autentica, inmodificable, inmutable e indubitable.»
Art. 2°.- lncorpórase el Artículo 59 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada para el Decreta No 1.510/97, con el siguiente texto:
«Artículo 59 bis.- Vistas: expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación, y las siguientes disposiciones:
a. El acceso a las actuaciones por medios electrónicos no requerirá solicitud ni resolución formal, con excepción de los casos previstos en la primera parte del artículo 58.
b. A pedido del interesado y a su cargo, se facilitarán copias en soporte papel de los documentos electrónicos que solicitare.»
Art. 3°.- lncorpórase el Artículo 65 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto Nº 1.51 0/97, con el siguiente texto:
«Artículo 65 bis.- Notificaciones electrónicas. Cuando se utilicen notificaciones electrónicas rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación. El acceso al expediente electrónico, conforme los requisitos que se establezcan a los fines de la acreditación indubitable de identidad por la parte interesada, producirá los efectos que surgen de lo dispuesto por los incisos a) y b) del artículo 61.»
Art. 4°.- lncorpórase el Artículo 80 bis a la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto No 1.510/97, con el siguiente texto:
«Artículo 80 bis.- Alegatos: expedientes electrónicos. Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico rigen las disposiciones del presente capítulo en tanto sean compatibles con la naturaleza de la tramitación.
Notificada la vista para alegar de conformidad con las previsiones de artículo 79, la parte interesada podrá solicitar, a su cargo, que se le faciliten copias en soporte papel de los documentos electrónicos que considere necesarios a los fines de presentar su alegato. Dicha petición no suspende ni interrumpe el plazo para alegar.»
Art. 5º.- Sustitúyese el Artículo 95 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto No 1.510/97, por el siguiente:
«Artículo 95.- Suspensión del plazo para recurrir. Si a los efectos de articular un recurso administrativo, la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al efecto.
Cuando las actuaciones tramiten por expediente electrónico, el pedido de vista a que se refiere el párrafo precedente podrá incluir la solicitud a la Administración de la entrega, a cargo del interesado, de una copia fehaciente en soporte papel de la totalidad de las actuaciones, a los fines de que peticione lo que por derecho le corresponda.
La mera presentación del pedido suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la que cause el otorgamiento de la vista. En igual forma, se suspenderán los plazos previstos para deducir la demanda.»
Art. 6°.- Comuníquese, etc.
 

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