¿Puede una persona condenada por el delito de rebelión por los hechos de La Tablada (enero de 1989, copamiento del Regimiento de Infantería Mecanizada III) ser admitida en cargos públicos? ¿Se trata de un delito imprescriptible? ¿Se encuentra su autora alcanzada por la inhabilitación del artículo 36 de la Constitución Nacional -y equivalente en el art. 4° de la Constitución porteña-? ¿Pueden aplicarse retroactivamente esas normas?
Éstas y otras cuestiones se ventilaron -con resultado diverso- en sendos fallos de la Sala 1 de la Cámara CAYT (expediente 33251) y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
Fallo del TSJ de la Ciudad – Caso MOLINA DORA ESTER (noviembre 2013)