Continúa el debate sobre la reglamentación del aborto no punible en la Ciudad

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso y Tributario Nº2 de la Ciudad intimó al Ministerio de Salud de la Ciudad a modificar la reglamentación que creó el «Equipo Interdisciplinario de Apoyo para pacientes con discapacidad intelectual y/o psico-social que soliciten prácticas de aborto no punible” (ver FALLO ACÁ).  Se ordenó que se establezca expresamente que:  (i) el sistema de apoyos es un derecho de la mujer, que debe respetar su voluntad y no puede –bajo ningún supuesto- forzarla o sustituirla; (ii) la función de apoyo tiene por finalidad asistir a la mujer con discapacidad en la toma de sus propias decisiones, respetando de modo irrestricto su voluntad y preferencias; (iii) la función puede ser desempeñada por familiares, amigos, asistentes personales o cualquier otra persona de confianza de la mujer discapacitada; (iv) para el caso de no existir personas de confianza, la autoridad administrativa deberá designar persona idónea para prestar el apoyo requerido, designación que deberá tener siempre en cuenta la opinión de la mujer con discapacidad.
 
ANTECEDENTES NORMATIVOS sobre aborto no punible en la Ciudad

 
ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES sobre aborto no punible en la Ciudad

OTROS ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES RELEVANTES EN LA MATERIA

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