Dominio público, sin ley, sin posesión y sin obra pública realizada.

La Sala 1 de la Cámara CAyT  porteña confirmó el rechazo de una demanda por la que se impugnaba  un decreto dispuso el desalojo administrativo de una vivienda propiedad de la Ciudad. Los actores señalaban que se trataba de un inmueble del dominio privado de la Ciudad y que lo poseían desde 1985, hacía más de veinte años.  La Ciudad, que había intentado recuperarlo al menos desde el año 1998, tenía previsto construir en él un Jardín Maternal. El voto del Dr. Carlos F. Balbín señala que «el hecho de que no exista a la fecha una obra pública alguna en ese inmueble en nada enerva los argumentos en que se sustenta la sentencia de grado. En efecto, resulta obvio que no es posible ejecutar obra alguna hasta tanto el inmueble sea desocupado; recaudo a cuyo efecto los habitantes del inmueble han sido ya emplazados, sin éxito, por la demandada. La mayor o menor diligencia con que la administración ha arbitrado medidas tendientes a hacer efectiva esa desocupación no genera, en este contexto, derecho alguno en cabeza de la parte actora. Lo decisivo es que dichas gestiones se iniciaron antes de cumplido el plazo de veinte años que requiere la prescripción adquisitiva y que, también con anterioridad a dicho plazo, el bien fue incorporado al dominio público de la Ciudad».
VER FALLO DE LA SALA 1 DE LA CÁMARA CAyT (Agosto 2014)
Ver fallo de Primera Instancia (Diciembre 2013)

¡Hola!

Todos los meses recibí información de calidad en el ámbito jurídico a tu casilla de correo, incluyendo charlas, eventos, presentaciones de libros de la Asociación. ¡No te lo pierdas!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *