Fijaron la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) de la nueva Ley de Honorarios porteña

Mediante la resolución 1191-PRES-2014 (de la Presidencia del Consejo de la Magistratura y sujeta a la ratificación del Plenario de consejeros) el Consejo de la Magistratura de la Ciudad fijó en $ 743 pesos el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) prevista en el artículo 20 de la ley 5134.
La ley de “Honorarios profesionales de abogados y procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” fija la UMA como la unidad de medida mínima a regular en los procesos judiciales y administrativos, e incluso para las gestiones extrajudiciales.
La norma prevé los siguientes mínimos:
1) Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria.
a) Divorcios contradictorios: 30 UMA
b) Divorcios por presentación conjunta o artículo. 214 del Código Civil: 15 UMA
c) Adopciones: 30 UMA
d) Tutela y curatela: 20 UMA
e) Insania y filiación: 30 UMA
f) Impugnación y petición de estado: 30 UMA
g) Tenencia y régimen de visitas: 15 UMA
h) Exclusión del hogar: 15 UMA
i) Veeduría: 15 UMA
j) Informaciones sumarias: 3 UMA
k) Incidente de excarcelación y/o exención de prisión: 30 UMA
l) Pedido y audiencia de suspensión de juicio a prueba: 15 UMA
m) Acta de juicio abreviado: 10 UMA
n) Actuación hasta la clausura de la instrucción: 30 UMA.
ñ) Actuación desde la cláusula de la instrucción hasta la sentencia: 30 UMA
o) Acción colectiva: 40 UMA
p) Asuntos de Faltas: 15 UMA
q) Asuntos Contravencionales: 20 UMA
r) Asuntos Penales en general: 30 UMA
s) Todo asunto en lo CAyT que por algún motivo no pueda establecerse su valor en dinero: 40 UMA
 
2) Honorarios mínimos por la labor extrajudicial
a) Consultas verbales: 0,5 UMA
b) Consultas con informe: 1 UMA
c) Redacción de cartas documento: 1 UMA
d) Estudio o información de actuaciones judiciales y/o administrativas: 2 UMA
e) Trámites administrativos ante la autoridad de aplicación: 3 UMA
f) Trámites ante la Inspección General de Justicia u organismos similares en el ámbito de la CABA: 5 UMA
g) Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos: 3 UMA
 
3) Honorarios por redacción de contratos
a) Redacción de contratos de locación del 1 al 5 % del valor del contrato: 2 UMA
b) Redacción de boleto de compra venta del 1 al 5 % del valor del mismo: 3 UMA
c) Por la redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales, o de asociaciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas en general del 1 al 3 % del capital social: 8 UMA
d) Redacción de otros contratos del 1 al 5 % del valor de los mismos: 3 UMA
e) Para gastos administrativos de estudio, para iniciación de juicios: 1 UMA
 
4) Honorarios por redacción de denuncias penales (sin firma de letrado): 3 UMA.
Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, hábeas data, hábeas corpus: 20 UMA.
El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será en los procesos de conocimiento de diez (10) UMA en los ejecutivos de seis (6) UMA y en los procesos de mediación de dos (2) UMA.
VER RESOLUCIÓN 1191-PRES-2014
VER AQUÍ LA ACTUALIZACIÓN 2016 DE LA UMA

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4 comentarios en «Fijaron la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) de la nueva Ley de Honorarios porteña»

    1. Tenga presente que esta ley sólo rige para procesos seguidos ante los fueros de la Justicia de la Ciudad Autónoma y no, por ejemplo, ante el fuero civil. Saludos cordiales.

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