Por decreto 5830/77 se dispuso «la adhesión de la […] Ciudad de Buenos Aires a los actos que se realicen el día 11 de diciembre de cada año en conmemoración de ‘El Día del Tango’.». Cuentan que se trató de una idea de Ben Molar fundada en la fecha de nacimiento de Carlos Gardel y Julio de Caro (ver acá). El Tango, producto cultural de Buenos Aires por antonomasia, encuentra eco asimismo en la legislación local que lo reconoce como «parte integrante de su patrimonio cultural, [y] por lo tanto garantiza su preservación, recuperación y difusión; promueve, fomenta y facilita el desarrollo de toda actividad artística, cultural, académica, educativa, urbanística y de otra naturaleza relacionada con el tango.» (artículo 1° de la ley 130, ver acá). Por iniciativa conjunta de los Gobiernos de las ciudades de Buenos Aires y Montevideo fue declarado Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el marco de la Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (aprobada por ley 26.118 y ratificada por la República Argentina el 9 de agosto de 2006).
Jurisprudencia – El caso del Organillero de Plaza Dorrego (fallos de primera instancia y Sala 1 de la Cámara CAyT)
Tango «Al pie de la santa cruz» – (canta Carlos Gardel) – Referido a un caso de aplicación de la Ley de Residencia 4144