Es competente la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para conocer en las ejecuciones deducidas contra las obras sociales. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad estableció la competencia de la justicia local para conocer en un juicio ejecutivo promovido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de cobrar facturas impagas por prestaciones médicas hospitalarias. Para así decidir, el Tribunal consideró que el caso involucraba una temática local de naturaleza civil y comercial, y precisó que la competencia federal consagrada en el artículo 38 de la ley 23.661 constituía un supuesto de competencia en razón de la materia, limitado a las causas en las que se discutían temáticas reguladas por la normativa del sistema nacional del seguro de salud (ley 23.661 y concordantes) o que pudieran afectar el normal funcionamiento de dicho sistema.
Las normas federales sobre servicio público de distribución de energía eléctrica inhiben la potestad tributaria local. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad confirmó la sentencia que había dejado sin efecto la resolución 2514/2014 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas local, que requería a Edenor S.A. el pago del gravamen correspondiente al uso, ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública (artículo 224 de la Ordenanza Fiscal T.O. 2008). Para ello, consideró que la normativa federal —entre ella, la ley 15.336 de Energía Eléctrica; la ley 14.772, de Energía y Combustible y el decreto 714/1992— consagraba la libre ocupación de las obras e instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica y excluía, por tanto, la facultad tributaria local. En este marco, se recalcó que, en virtud de la jerarquía establecida por el artículo 31 de la Constitución Nacional, la legislación federal prevalecía sobre la local en tanto había sido sancionada en ejercicio de las atribuciones constitucionales previstas en los incisos 13 y 18 del artículo 75, las que inhibían la potestad tributaria local cuando ello coadyuvaba a la política del gobierno federal en materia de servicios públicos.