Lo ordenó la Corte Suprema de Justicia al revocar la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo y hacer lugar a la demanda por acceso a la información pública interpuesta por el senador Rubén Giustiniani con el patrocinio de Ariel R. Caplan y Esteban Tzicas.
El fallo destaca el carácter de YPF S.A. de sujeto obligado por las disposiciones del decreto 1172-PEN-2003 y ratifica que quien invoca la presencia de alguna de las excepciones al deber de suministrar información pública debe acreditar y fundar detalladamente tal circunstancia.