La Corte Interamericana condena a la Argentina

El 31 de agosto de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos

declaró, por unanimidad, que el Estado de Argentina es responsable por la violación de sus obligaciones internacionales en perjuicio de Sebastián Furlan, entre otros, por haber excedido el plazo razonable en el proceso civil por daños y perjuicios (del que dependía el tratamiento médico de un niño y,posteriormente adulto con discapacidad); vulnerar el derecho a la protección judicial y el derecho a la propiedad privada, y el incumplimiento de la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la integridad personal. Asimismo, el Estado es internacionalmente responsable por la vulneración al derecho a la integridad personal y el derecho al acceso a la justicia de sus familiares (padre, madre, hermano, hermana).
El fallo contiene importantes reconocimientos para muchos institutos jurídicos, tales como la obligación de los tribunales en resolver en un plazo razonable, el acceso a la justicia y la protección judicial de niñas, niños y adolescentes como también de las personas con discapacidad mental, el derecho a ser oído, la protección especial de grupos en situación de vulnerabilidad con relación a sus derechos económicos, sociales y culturales, y la falta de intervención del asesor de menores e incapaces como garantía judicial receptada en el art. 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos (ver párrafos 234 a 243), expidiéndose por primera vez la Corte sobre dicho instituto que recepta nuestra legislación interna (art. 59 Código Civil, norma citada expresamente en el párrafo 237 de la sentencia).
El Sr. Asesor Tutelar de Cámara del fuero CAYT porteño, Dr. Gustavo Moreno, intervino en el proceso en calidad de perito.
RESUMEN OFICIAL DEL CASO FURLAN
SENTENCIA COMPLETA CASO FURLAN

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