Fertilización in vitro y Derechos Humanos (trascendente fallo de la Corte IDH)

 El 28 de noviembre ppdo. la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en el caso «Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica» (ver AQUÍ fallo completo) que la prohibición total de los procedimientos de «fertilización in vitro» vigente en Costa Rica viola las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos (ver RESUMEN OFICIAL del fallo).
Para ello entendió que implicaba una indebida intromisión en el derecho a vida privada de las personas, que se relaciona con : i) la autonomía reproductiva, y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho. Por tanto, los derechos a la vida privada y a la integridad personal se hallan también directa e inmediatamente vinculados con la atención de la salud. La falta de salvaguardas legales para tomar en consideración la salud reproductiva puede resultar en un menoscabo grave del derecho a la autonomía y la libertad reproductiva. Respecto a los derechos reproductivos, se indicó que dichos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
Finalmente, sostuvo que el derecho a la vida privada y la libertad reproductiva guarda relación con el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho. Del derecho de acceso al más alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva y la posibilidad de formar una familia se deriva el derecho a acceder a los mejores servicios de salud en técnicas de asistencia reproductiva, y, en consecuencia, la prohibición de restricciones desproporcionadas e innecesarias de iure o de facto para ejercer las decisiones reproductivas.
En otro párrafo destacado de la extensa sentencia, el tribunal refiere:  «La Corte ha utilizado los diversos métodos de interpretación, los cuales han llevado a resultados coincidentes en el sentido de que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana.  Asimismo, luego de un análisis de las bases científicas disponibles, la Corte concluyó que la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Además, es posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general. (parágrafo 264)».
Las derivaciones de muchas de las definiciones contenidas en este pronunciamiento se extenderán seguramente a muchos temas actualmente en debate en materia de aborto, definición legal del momento en que el sistema jurídico entiende la existencia de una «persona», y las múltiples nuevas situaciones que presentan los avance tecnológicos en la materia que requieren de nuevas soluciones legales.
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