Derecho a la vivienda: Suprema Corte de Buenos Aires condena a la Provincia y al Municipio de La Plata

El 3 de julio de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa  A70.138, «B., A.F. contra Provincia de Buenos Aires. Amparo. R.I.L.» (TEXTO COMPLETO DEL FALLO AQUÍ)  resolvió hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la actora, revocar la sentencia de la Cámara Contenciosa y hacer lugar al amparo interpuesto, por lo que ordenó a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata que «coordinada y solidariamente, provean en un plazo que no exceda de los 60 días a partir de notificada la presente, por la vía y/o modalidad jurídica que corresponda, una vivienda adecuada a la familia constituida por A.F.B. y sus cinco hijos menores de edad.» Aclaró asimismo que, «hasta tanto se dé cumplimiento a la aludida prestación, las demandadas deberán cubrir a su exclusivo costo -y dentro de las siguientes 48 horas- el alojamiento de los nombrados en un hotel o complejo habitacional similar que reúna las condiciones arriba explicitadas» y agregó que también «se ordena a las accionadas (…) que incluyan a la señora B. y su grupo familiar en un régimen de subsidios mensual que garantice un equivalente al monto móvil del salario mínimo y vital, para satisfacer las necesidades de supervivencia de su familia, el cual deberá hacerse efectivo a nombre de la señora A.F.B., mientras no varíen las circunstancias fácticas del caso.»
En el fallo se valoró la situación de extrema vulnerabilidad del grupo familiar (madre y cinco hijos menores de edad) y la reciente jurisprudencia de la CSJN sentada en los autos «Q.C.» (Fallos 335:452, TEXTO AQUÍ), en los cuales se había revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (FALLO AQUÍ) y se había hecho lugar al amparo interpuesto, en similar orientación a lo resuelto por  la primera (FALLO AQUÍ) y segunda instancia (FALLO AQUÍ) del fuero CAYT porteño.

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