La Sala 2 de la Cámara del fuero CAYT rechazó la apelación interpuesta y confirmó así la sentencia de la Dra. Andrea Danas, titular del Juzgado de Primera Instancia N°9 del fuero, que había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por el Observatorio de Derechos Humanos y prohibido al Gobierno de la Ciudad el uso de las pistolas de descarga eléctrica (Taser X26).
FALLOS:
- Fallo completo de la Sala 2 que rechaza la apelacion 31-07-2013
- Fallo completo de la Sala 2 que habia confirmado la cautelar de primera instancia 29-11-2010
- Fallo completo de fondo del Juzgado CAYT N°9 (13-07-2010)
- Medida cautelar concedida en Primera Instancia (1-03-2010)
OTROS ANTECEDENTES DE INTERÉS:
- Convención Internacional contra la Tortura
- Informe sobre las TASER del Comité contra la Tortura de la ONU
- CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD:
ARTICULO 34.- La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes.
El servicio estará a cargo de una policía de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes principios:
- El comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas.
- La jerarquización profesional y salarial de la función policial y la garantía de estabilidad y de estricto orden de méritos en los ascensos.
El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria.