Cámaras de seguridad: Intimidad, Publicidad y Eficacia.

En junio de 2014 el Dr. Darío E. Reynoso, a cargo del Juzgado CAYT N°5, ordenó a la Ciudad de Buenos Aires suministrar información relativa a la ubicación de cámaras de seguridad, en consonancia con lo prescripto por la ley 2602.   En esta ocasión, sobre la misma temática, compartimos un trabajo de Matías Ezequiel Eidem. El autor repasa los alcances del fallo, los estándares internacionales que rigen la materia y destaca por qué la publicidad de esta información no sólo es necesaria para tutelar derechos individuales sino que resulta imprescindible para alcanzar una más eficaz acción contra el delito. Agregamos asimismo un fallo posterior (octubre de 2014) por el cual el Dr. Pablo Mántaras, titular del Juzgado CAYT N°3 rechazó una acción que pretendía el retiro de las cámaras de seguridad emplazadas en el Obelisco.

La publicidad de la vigilancia con cámaras de seguridad – MATÍAS EZEQUIEL EIDEM

Fallo completo del Juzgado CAYT N°5 (junio 2014)

Ley 2602

Fallo completo del Juzgado CAYT N°3 (octubre 2014)

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