"Día del Rock Nacional" (Ley 2904)

La ley 2904 de la Ciudad instituyó el primer sábado de noviembre de cada año como «Día del Rock Nacional». Buenos Aires -la Reina del Plata- identificada con el Tango desde hace más de un siglo fue también cuna de otro gran movimiento musical que conforma hoy parte ineludible de su identidad. El denominado “rock nacional” nació con fuerza a mediados de los años ’60 y canalizó y reflejó desde entonces gran parte del pulso cultural de Buenos Aires. Desde allí se cantó también a sus barrios (Bajo Belgrano, Mataderos Blues), sus calles (Avenida Rivadavia) y su gente (Yo vivo en una ciudad, Los locos de Buenos Aires); se exorcizaron los miedos (Los sobrevivientesNo Bombardeen Buenos Aires) y se le renovaron sus títulos (La Ciudad de la Furia).
Compartimos con Uds. el excelente libro “BUENOS AIRES Y EL ROCK” editado en 2006 por el Gobierno porteño  que se detiene en la relación entre el “rock nacional” y la Ciudad de Buenos Aires, a partir del análisis de sus letras.
«BUENOS AIRES Y EL ROCK» (Adriana Franco ; Gabriela Franco ; Darío Calderón), Buenos Aires, GCBA, 2006, 1° ed.
LEY N° 2.904
Artículo 1°.- Institúyese el primer sábado del mes de noviembre de cada año como “Día del Rock Nacional”.

Artículo 2°.- Durante la jornada establecida en el Art. 1° de la presente, el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá realización de recitales de acceso libre y gratuito, cuya programación se establecerá asegurando en particular la presencia de grupos de rock , fuera del circuito comercial.

Artículo 3°.- Incorpórese al Calendario Escolar de todas las escuelas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La autoridad de aplicación diseñará actividades que posibiliten desarrollar en el ámbito escolar temáticas relacionadas al Día del Rock Nacional.

Artículo 4°.- El Ministerio de Cultura sostendrá y promoverá políticas públicas que garanticen, el acceso gratuito a salas de ensayo, capacitación y perfeccionamiento de los/las músicos/as jóvenes.

Artículo 5°.- Derógase la Ordenanza N° 44.631 – 1991, BM N° 18.957.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

Sanción: 06/11/2008 – Promulgación: Decreto Nº 1.430/008 del 04/12/2008 – Publicación: BOCBA N° 3079 del 17/12/2008

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