Revocó una sentencia de la Sala II de la Cámara CAyT que ordenaba al GCBA que se abstuviera de su uso. Para así entender, el Máximo Tribunal local sostuvo, entre otros argumentos, que resulta conjetural suponer que —en caso de dotar al personal policial con estas pistolas— los agentes de seguridad incurrirían en un obrar ilegítimo que vulneraría derechos constitucionales, o bien dar por sentado que las autoridades locales se abstendrían de dictar una reglamentación del uso de las armas acorde con las recomendaciones del Comité contra la Tortura de la Naciones Unidas a fin de evitar su uso abusivo e impedir sus riesgos. Ver fallo completo del TSJ (ACÁ)
Ver normativa y los 4 fallos de 2 instancias anteriores que consideraron inconstitucional su uso en la Ciudad (ACÁ).