La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el
día de la fecha «suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil en la causa «Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Familia s/acción declarativa» por la que se había ordenado al Gobierno de la Ciudad abstenerse de realizar una intervención de aborto no punible de una mujer adulta.
La decisión hace saber asimismo con carácter urgente a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto punible de que se trata deberán proceder a su práctica con prescindencia de la resolución judicial que suspendió su realización.
La máxima autoridad judicial de la República zanjó así la cuestión suscitada entre distintos tribunales (que reseñamos en la entrada anterior) y avaló las decisiones adoptadas en el fuero CAYT porteño.