Los adoquines de Palermo tienen ese qué se yo …

La Sala 3 de la Cámara CAYT hizo lugar -por mayoría- a la acción de amparo interpuesta por un grupo de vecinos del barrio de Palermo que perseguía: a) la nulidad de los actos administrativos que autorizaron las tareas de remoción de los adoquines en la totalidad del barrio de Palermo y, especialmente, en la calle Nicaragua entre Armenia y Áraoz, y b) la reposición del adoquinado ya extraído, dejando las calzadas en el mismo estado en el que se encontraban antes del comienzo de las obras. Para ello, revocó el rechazo de la acción efectuado en primera instancia y valoró la normativa existente en materia de protección de adoquinado (leyes 65 y 4806) y la falta de intervención de las Juntas Comunales (ley 1777).
VER FALLO COMPLETO DE LA SALA 3
 

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