El pasado 7 de junio, por Acuerdo Plenario 4/2016 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario introdujo diversas modificaciones al reglamento vigente desde 2005 (AP 5/2005) que ya no se limitará a «amparos colectivos» sino que extiende sus efectos a todo proceso en el que se debatan derechos o intereses colectivos independientemente de la vía procesal escogida.
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