Por cuarta vez, la justicia CAYT dice NO a las pistolas de descarga eléctrica (Taser X26)

La Sala 2 de la Cámara del fuero CAYT rechazó la apelación interpuesta  y confirmó así la sentencia de la Dra. Andrea Danas, titular del Juzgado de Primera Instancia N°9 del fuero, que había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta por el Observatorio de Derechos Humanos y prohibido al Gobierno de la Ciudad el uso de las pistolas de descarga eléctrica (Taser X26).
FALLOS:

OTROS ANTECEDENTES DE INTERÉS:

ARTICULO 34.- La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes.
El servicio estará a cargo de una policía de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes principios:

  1. El comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas.
  2. La jerarquización profesional y salarial de la función policial y la garantía de estabilidad y de estricto orden de méritos en los ascensos.

El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria.

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