Reforman la ley 402 de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

LEY N° 5.092

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 34 de la Ley 402, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 34. Cuando se interponga recurso de queja por denegación del recurso, debe depositarse a la orden del Tribunal Superior, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la suma de dinero equivalente a dos mil (2000) unidades fijas determinadas en la Ley 451.
No efectúan este depósito quienes estén exentos/as de pagar tasa judicial, conforme las disposiciones de la Ley respectiva.
Si se omite el depósito o se efectúa en forma insuficiente, se hace saber al/la recurrente que debe integrarlo en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de declararse desistido el recurso. El auto que así lo ordene se notifica personalmente o por cédula.
En las causas penales, la integración del depósito se diferirá. Procederá únicamente en caso de denegación del mismo, debiendo integrarse en el término de cinco (5) días de notificada la resolución. Si se omite el depósito o se efectuare en forma insuficiente la certificación de deuda emitida por los Secretarios Judiciales del tribunal será título ejecutivo para los juicios correspondientes, debiendo la Procuración General proceder a su ejecución por ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

 
Sanción: 02/10/2014
Promulgación: De Hecho del 30/10/2014
Publicación: BOCBA N° 4517 del 06/11/2014

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