La Ciudad deberá garantizar la participación ciudadana en la elaboración de su presupuesto

Por unanimidad la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones CAYT confirmó en lo sustancial lo ordenado en primera instancia por lo que el GCBA deberá dar cumplimiento al artículo 52 de la Constitución porteña que establece el «carácter participativo del presupuesto» y la obligación de realizar «procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos». Para ello deberá dar adecuada publicidad a las normas respectivas y, además, arbitrar » los medios conducentes para la real ampliación de la convocatoria».
Ver Fallo de la Sala 1 – PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – 30 de junio de 2014
Ver Fallo de Primera Instancia – PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – 21 de noviembre de 2013
Ver normas pertinentes de la CONSTITUCION DE LA CIUDAD
Ver normas pertinentes de la LEY 70
Otros precedentes sobre el tema en el fuero CAYT:
Ver Fallo de la Sala 2 – PRESUPUESTO PARTICIPATIVO – 6 de abril de 2004

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