La CSJN creó el Registro Público de Procesos Colectivos

En línea con lo que había ido anticipando en diversos pronunciamientos, mediante la Acordada 32/2014 del 1º de octubre de 2014, el Máximo Tribunal creó el «Registro Público de Proceso Colectivos radicados ante el Poder Judicial de la Nación, que funcionará con carácter público, gratuito y de acceso libre en el ámbito de la Secretaría General y de Gestión» de la Corte. Se dispuso asimismo que todas las etapas del procedimiento de registración de los procesos alcanzados estarán reguladas por el Reglamento que integra la acordada como anexo.
TEXTO COMPLETO DE LA ACORDADA 32/2014 (CLICK AQUÍ)
En la Ciudad de Buenos Aires en noviembre de 2005 mediante Acordada 5/2005 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario se creó el «Registro de Amparos Colectivos» cuyas constancias son públicas.
Luego, en 2006, se aprobó la ley de amparo 2145 que preveía en el inciso «b» de su artículo 27  la creación del «Registro Público de Amparos Colectivos, en el que se consignará respecto de cada causa, al menos, los nombres de las partes y letrados intervinientes, el objeto de la pretensión, las resoluciones que concedan cautelares, los acuerdos homologados y las sentencias de todas las instancias. El Registro será público y de consulta libre y gratuita. Su reglamentación y organización estará a cargo del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.» 
El artículo 27 de la ley 2145 fue vetado por el Poder Ejecutivo, por lo que continúa rigiendo en el fuero CAyT lo dispuesto en la Acordada 5/2005.
Ver Proyecto de Ley de Amparo para la Ciudad de Buenos Aires, elaborado en 2005 en el seno de nuestra Asociación, que preveía la creación de Registro Público de Procesos Colectivos (amparos u otros).
 
 
 
 
 

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