Sobre los DNU en la Ciudad de Buenos Aires – Fallos y regulación normativa

El día 20 de mayo de 2013 el Juzgado CAYT N°8 a cargo del Dr. Osvaldo Otheguy emitió tres resoluciones por las cuales desestimó dos solicitudes de medidas cautelares e hizo lugar parcialmente a la tercera que suspendió la vigencia de dos artículos del DNU 2-GCBA-2013, que aprobó el «Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
Aquí los fallos:
Cautelar concedida parcialmente  en causa «Cerruti, Gabriela y otros»
Cautelar rechazada en causa «García, Cynthia»
Cautelar rechazada en causa «Riachuelo Producciones Ltda.»
 
1) REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DNU en la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 103.- El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en ésta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad.
ARTICULO 91.- [La Legislatura] Debe ratificar o rechazar los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días de su remisión. Si a los veinte días de su envío por el Poder Ejecutivo no tienen despacho de Comisión, deben incorporarse al orden del día inmediato siguiente para su tratamiento. Pierden vigencia los decretos no ratificados. En caso de receso, la Legislatura se reúne en sesión extraordinaria por convocatoria del Poder Ejecutivo o se autoconvoca, en el término de diez días corridos a partir de la recepción del decreto.
 
2) REGLAMENTACIÓN LEGAL DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE LOS DNU en la Ciudad de Buenos Aires
Ley 15 (CLICK ACÁ)
 
3) OTROS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES DEL FUERO CAYT PORTEÑO
a) DNU 1-GCBA-2008 – (04/01/2008) –  Intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires por 180 días
b) Medida cautelar de primera instancia (Juzgado CAYT N°2) que suspende los efectos del DNU, resuelta el 09/01/08
c) Medida cautelar de primera instancia (Juzgado CAYT N°2) que suspende efectos del decreto 20-GCBA-2008, resuelta el 14/01/08
d) Resolución de la Sala 2 de la Cámara CAYT respecto de las medidas cautelares de primera instancia, del 19/02/08.

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