- «GCBA c/A.G.M. Argentina S.A. s/ejecución fiscal», 9 de marzo de 2015. La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario volvió a reconocer la potestad de la Ciudad para legislar en materia de prescripción tributario. Aun tras el giro dado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en la causa «Marini, Osvaldo O.»—en la que finalmente había adherido, aunque dejando a salvo su opinión en contrario, al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme al cual la potestad para legislar en materia de prescripción tributaria corresponde al Congreso de la Nación y no a las legislaturas locales—, la mayoría de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario se expidió una vez más a favor del reconocimiento de tal potestad legislativa a favor de la Legislatura de la Ciudad. Para ello tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2532 del flamante Código Civil y Comercial de la Nación —en el que se dispone que las legislaciones locales podrán regular la prescripción en cuanto a los tributos—, y sostuvo que, aun sin encontrarse vigente, ésta constituye una norma sancionada que demuestra la inequívoca voluntad del Congreso Nacional de no legislar en materia de prescripción de tributos locales y de que esa facultad sea ejercida por las legislaturas locales.