Rechazan el desistimiento de la acción colectiva tendiente a que se reglamente el procedimiento de participación ciudadana en la determinación de las prioridades presupuestarias. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 rechazó el desistimiento de la acción y del derecho, en el marco de una causa promovida con el objeto de que el Poder Ejecutivo y la Legislatura cesaran en la omisión de reglamentar el artículo 52 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires —que prevé el procedimiento de participación ciudadana en la determinación de las prioridades presupuestarias— y en la que ya había recaído sentencia definitiva favorable al actor, confirmada parcialmente por la Cámara de Apelaciones del fuero. Para así entender, con cita de doctrina y precedentes jurisprudenciales recientes, el magistrado valoró la naturaleza colectiva del derecho debatido en la causa, que era compartido por todos los vecinos que se habían visto beneficiados por los efectos de la sentencia de fondo, y recalcó que el caso involucraba una cuestión de «interés general» que implicaba tanto la puesta en marcha del procedimiento de presupuesto participativo como el ejercicio, a través de este mecanismo de participación, de otros derechos fundamentales relacionados con el modo en que se asignan los recursos públicos. Ver jurisprudencia y normativa relacionada.